Ejercicio del apoyo judicial
El apoyo a realizar se concreta a través de un PLAN INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCIÓN que pivota sobre tres ejes:

- Primer eje: los apoyos determinados en la resolución judicial.
- Segundo eje: cumplimiento de las obligaciones legales específicas descritas en la resolución judicial, así como a las de carácter genérico establecidas por Ley.
- Tercer eje: ejercicio de la medida conforme a los principios y postulados de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y principios rectores de la Ley 8/2021 (Principios de Autonomía y de Desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad) y especialmente con atención a la voluntad, deseos y preferencias de la persona teniendo en cuenta que en las curatelas con funciones representativas habrá de estarse a los valores y trayectoria vital de la persona.
- Área Social
La tarea básica de este área es el seguimiento y asistencia de las personas con discapacidad en función del apoyo personal determinado en la resolución judicial pudiéndose materializar en actuaciones como:
- Atención personalizada de asistencia en la toma de decisiones.
- Puesta al día de la correcta documentación personal (DNI, tarjeta sanitaria, médico de familia, certificados-tarjetas de discapacidad, empadronamientos, seguros de decesos, comprobación de inscripción de la medida de apoyo en registro civil- registro propiedad, etc.)
- Conocimiento de los aspectos psicológicos, médicos y sociales que rodean a la persona.
- Búsqueda y obtención de recursos sociales y prestaciones asistenciales, sanitarias y económicas. Especialmente para los recursos a los que pueden acceder según Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, 15-Diciembre-2006)
- Visitas domiciliarias de seguimiento y detección de necesidades.
- Acompañamientos a citas médicas y psiquiátricas, seguimiento de ingresos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, tratamientos ambulatorios, etc.
- Gestión de tareas de mantenimiento y conservación de los inmuebles. Así como gestión de suministros (teléfono, luz, agua, gas,..)
- Si estuvieran ocupando plaza residencial, coordinación con el centro en el pago de sus aportaciones, gastos de bolsillo y acompañamientos hospitalarios.
- Colaboración con la iniciativa social con el objeto de cubrir las necesidades afectivas y de integración social de las personas con discapacidad.
- Prestar asesoría y orientación a los progenitores, familiares u otras personas, físicas o jurídicas, sobre aspectos sociales relacionados con las medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Fomentar la participación del voluntariado en labores de apoyo a la Fundación
- Área Económico administrativa
La actuación en este área viene determinada por el seguimiento y asistencia de las personas con discapacidad en función del apoyo económico-patrimonial determinado en la resolución judicial, así como por el contenido del artículo 32 de nuestros estatutos referido al patrimonio de las personas sobre las que se ejercen medidas de apoyo en ámbito económico patrimonial. Dicen los estatutos que cuando entre las medidas de apoyo la autoridad judicial haya designado funciones asistenciales o representativas que supongan la administración del patrimonio de las personas con discapacidad, la Fundación lo administrará de conformidad con lo establecido en la resolución judicial y en el Código Civil; siendo, en todo caso, los principios inspiradores del ejercicio del apoyo en la dimensión patrimonial los siguientes:
- Todas las operaciones y decisiones de administración de los bienes se adoptarán en el único y exclusivo beneficio de la persona con discapacidad.
- Los patrimonios de cada una de las personas con discapacidad estarán individualizados y se administrarán de forma personalizada.
- Se alentarán las decisiones de la propia persona con discapacidad en la administración de sus bienes.
Las actuaciones se encaminan, en general, a administrar el conjunto de los bienes cubriendo sus necesidades individuales, el mantenimiento de las propiedades (urbanas, rústicas,…), liquidación de deudas contraídas, pago de sus obligaciones (impuestos, suministros,…) y la máxima optimización de sus ahorros. En estos últimos años hemos notado que la dimensión económica se ha convertido en el área con mayor burocracia y dificultad debido al aumento de carga de trabajo destinada a la gestión de inmuebles (compraventas) y herencias.
Cualquier producto bancario tiene como propietaria única del depósito a la persona con medidas de apoyo en este ámbito, si bien, para las gestiones que se hayan de realizar se incorporan como autorizadas a la FJAJ y a sus apoderadas. Estos Poderes Notariales se encuentran debidamente registrados en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las actuaciones se pueden concretar en:
- Planificación, gestión y administración de los patrimonios mobiliarios e inmobiliarios.
- Realización de aquellas actuaciones de carácter patrimonial acordadas judicialmente en medidas cautelares como medio de protección.
- Conformación de inventarios y rendiciones de cuentas para su presentación ante la autoridad judicial.
- Conformación de Cuenta Final Justificada cuando el expediente es cerrado.
- Control del correcto ingreso de derechos, prestaciones y pensiones así como del cumplimiento con impuestos, servicios y demás pagos que las personas con medidas de apoyo económico patrimonial deban realizar (IBI, cuotas de comunidad, agua, luz, teléfono, seguros de hogar y defunción, etc.) mediante altas y bajas de servicios y suministros, órdenes de traspaso y transferencias periódicas.
- Contacto con agentes inmobiliarios para la venta de viviendas, arrendatarios de fincas, etc.
- Relación con Notarías y Registros de la Propiedad.
- Información y asesoramiento sobre recursos económicos y administración patrimonial a aquellas personas que lo requieran.
- Área Jurídica
La tarea básica de esta área es el seguimiento y asistencia de las personas con discapacidad en función del apoyo determinado en la resolución judicial pudiéndose materializar en actuaciones como:
- Personación y aceptación, en su caso, de las medidas de apoyo en los procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo de las personas para las cuales se nos propone como persona prestadora del apoyo.
- Intervención y defensa en aquellos asuntos en los que los intereses y derechos de los usuarios estén afectados.
- Llevar a cabo cuantas medidas cautelares de protección personal y/o patrimonial puedan determinarse en relación con una persona con discapacidad.
- Asesoramiento e información en aquellas cuestiones jurídicas que pudieran suscitarse en el ejercicio de las medidas de apoyo.
- Representación, en su caso, de la persona con una medida de curatela con funciones de representación, en cuantos procedimientos legales pueda ser parte implicada. En particular, actuaciones en el orden jurisdiccional penal con el seguimiento de los procesos donde se vean incursos.
- Actuaciones en los expedientes de Jurisdicción Voluntaria que puedan solicitarse, en especial: solicitudes de autorizaciones judiciales para internamientos e ingresos involuntarios, aceptaciones de herencia, renuncia de derechos, enajenación de bienes, etc.
- Otras actuaciones judiciales civiles como medidas provisionales de separación y divorcio, divisiones judiciales de patrimonio (herencias y liquidación del régimen económico-matrimonial) y otros.
Cuando la persona con discapacidad hubiera de personarse asistido de abogado y/o procurador, la FJAJ le tramita el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita y, de serle concedido, trabaja coordinadamente con los profesionales designados del turno de oficio.