Quienes Somos

La FUNDACIÓN JIENNENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FJAJ)

es una entidad fundacional de carácter privado sin ánimo de lucro especializada en el ejercicio de apoyos judiciales a personas con discapacidad conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dando continuidad a la actividad que lleva realizando ininterrumpidamente desde su constitución el 26/12/2002, entonces bajo la denominación Fundación Jiennense de Tutela.

Su naturaleza jurídica es la de una fundación privada con participación pública al estar su Patronato compuesto por ocho personas jurídicas, donde tres son entidades públicas y cinco privadas. Cada patrono nombra, según su normativa interna, la persona física que la represente.

El nombramiento de la FJAJ como entidad prestadora de apoyos judiciales es posible porque entre sus fines figura la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad (cfr. artículo 275 C. Civil) sin perjuicio de las causas de excusabilidad para el desempeño de las mismas en los términos del artículo 279 C Civil.

Su ámbito geográfico es el de la provincia de Jaén y su ámbito de actuación no es sectorial pues asume medidas de apoyo independientemente de la discapacidad que provoque la necesidad del apoyo. Por lo cual, asume el ejercicio de apoyos judiciales de personas con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o mayores con demencia. El único criterio para acceder a este servicio es que, necesitando de una persona prestadora de apoyo, la autoridad judicial haya llegado al convencimiento de que la FJAJ es la más idónea por ausencia, inexistencia o inhibición de otras personas llamadas preferentemente al ejercicio del mismo.

La FJAJ no es una entidad prestadora de servicios.
Esta Fundación no titula ningún servicio propio ni gestiona ninguno ajeno ni forma parte de ninguna otra entidad que los preste. La FJAJ, al igual que cualquier otro particular, hace uso de los servicios sanitarios, educativos, residenciales, de empleo, formativos, etc. sean estos públicos, concertados o privados a los que estas personas puedan acceder dando así respuesta a las necesidades detectadas en resolución judicial. Por tanto, no se ve afectada por el impedimento legal que prohíbe expresamente que aquellos que, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga ejerzan sobre el usuario ninguna medida de apoyo (art. 250 in fine C. Civil).

Inscripciones registrales:

  • Nº AS. E/4616 del Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Resolución de 19 de Febrero de 2003 (BOJA nº 42 de 4 de Marzo de 2003) donde queda clasificada de carácter asistencial.
  • Nº JA/845 del Registro de Fundaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en la Sección Registral Tercera de Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias.

Patronato:

Las entidades y asociaciones fundadoras de la FJAJ y que a 31/12/2023 forman parte del Patronato son:

  • Diputación Provincial de Jaén
  • Junta de Andalucía, Delegación Territorial de Jaén competente en materia de Servicios Sociales.
  • Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM.
  • Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las Personas Mayores, FUNDEMA.
  • Plena Inclusión Andalucía.
  • Asociación Provincial en Jaén de Allegados y Personas con Enfermedad Mental, FEAFES-APAEM.
  • Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer “La Estrella”
  • Asociación Síndrome Down de Jaén y provincia.

Comisión Técnica:

Como órgano de carácter técnico y de apoyo al Patronato, para aquellas funciones que legalmente resulten delegables, la Fundación cuenta con una Comisión Técnica, que está integrada por personal designado por el propio Patronato y que se reúne como mínimo una vez al mes. Su función es el estudio y aprobación de aceptación del ejercicio de medidas de apoyo respecto de aquellas personas con discapacidad que determinara el juzgado al prescindir motivadamente de las personas físicas llamadas a ello. Así también, tiene delegado el seguimiento y toma de decisiones sobre la situación personal y patrimonial de las personas sobre las que se ejercen los apoyos.

A través de esta Comisión se intenta dar respuesta a los principios de DESJUDICIALIZACIÓN Y DE AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD sobre los que pivota la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

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